Mediación del
Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

Formularios para Mediadores

El Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 , de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha venido a establecer como requisito fundamental de la calidad de la mediación la formación de los mediadores. Dentro del Capítulo II, el artículo 3, establece la necesidad de formación de los mediadores.

  1. El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación.
  2. La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.

El ICAO siempre ha sido consciente de la necesidad de la formación de nuestros letrados y letradas a través de nuestro Centro de Estudios, por lo que ha prestado especial atención al fomento de la capacitación de aquellos que se quieren especializar en la mediación.

Prueba de ello es la aprobación en el 2007 del primer convenio de colaboración entre el ICAO y la Universidad de Oviedo, acuerdo pionero en España, por el que por primera vez un Colegio de Abogados impartió un postgrado de Mediación Familiar con la participación de profesionales de otras áreas.

Dicho convenio está ahora mismo vigente después de haber sido renovado en 2012.

 
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