Mediación del
Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

Mediación Mercantil (Concursal)

Con la publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles  y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla la misma, los sistemas alternativos de resolución de conflictos en el ámbito del Derecho Privado -y concretamente la mediación- han cobrado verdadera importancia.

Como método para resolver conflictos de naturaleza empresarial, permite mantener las relaciones empresariales futuras y ofrece una mayor garantía a la hora de salvaguardar determinada información, relativa a datos económicos u organizativos que las partes prefieren no dar a conocer o publicar, manteniéndolos en un espacio de confidencialidad.

En las mediaciones mercantiles, los abogados y peritos de las partes tienen un papel mucho más activo que en otro tipo de mediaciones. En las mediaciones mercantiles es recomendable que las sesiones se celebren en presencia de los abogados de las partes, puesto que se debaten cuestiones muy complejas.

La mediación concursal

En el ámbito de la mediación mercantil hay que hacer alusión a la regulación que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, hace de la figura del mediador concursal, otorgándole un papel muy activo puesto que deberá cumplir los requisitos de la Ley 5/2012 en cuanto a formación, además de los requisitos que permiten su nombramiento como administrador concursal, y cobrando mucha importancia el tema de la imparcialidad como uno de los principios más importantes de la mediación.

 
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